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Diccionario legal

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Insubordinacion — Insuficiencia De Las Leyes — Insuficíencia De Las Leyes — Insulto — Insulto A Centinela — Insureccion — Integración — Integración De La Litis — Integración Del Mes De Despido — Integracion De Tribunal — Integrae Sententiae — Integrativismo — Intellectorium Commune — Intellexi Ex Tuis Litteris — Intelligenti Pauca — In Tempore Opportuno — Intencion — Intención — Intencional — Intención Criminal — Intendencia — Intendente — Intentio — Intentis Oculis — Inter Arma Silent Leges — Intercalar — Interceptación De La Correspondencia — Intercessio — Intercludere Alicui Aditum — Intercludere Aliquem Aditu — Interdecir — Interdependencia — Interdiccion — Interdiccion — Interdicción — Interdicción — Interdicción Civil — Interdiccion General De Bienes — Interdicit Omnibus Ne Quemquam Interficiant — Interdicta Adipiscendae Possessionis — Interdicta Recuperandae Possessionis — Interdicta Retinendae Possessionis — Interdicto — Interdicto — Interdicto — Interdicto De Adquirir — Interdicto De Homine Libero Exhibendo — Interdicto De Obra Nueva — Interdicto De Recobrar — Interdicto De Recobrar — Interdicto De Retener — Interdicto Posesorio — Interdicto Salviano — Interdictum de clandestina possessione

Insuficiencia De Las Leyes
(Cabanellas) Expresión usada por el Cód. Civ. esp. para referirse a las denominadas técnicamente lagunas del Derecho o de la ley.
Insuficíencia De Las Leyes
(Ossorio) V. LAGUNAS LEGALES.
Insulto
(Cabanellas) Ofensa, agravio, injuria o ultraje principalmente, verbal aun cuando la denominación se amplíe a ciertos gestos, ademanes y acciones. Acometiendo súbito y violento. Accidente, como mareo o desmayo. (v. Injuria.) A CENTINELA. El agravio de palabra o el acometimiento de obra contra los militares que en activo servicio guardan los puestos a ellos confiados está gravemente penado en los códigos castrenses. A LA AUTORIDAD. v. Desacato. // INSURGENTE. Sublevado, rebelde, revolucionario.
Insulto A Centinela
(Ossorio) Delito previsto en la legislación penal militar, consistente en ejercer violencia contra centinelas o salvaguardias mientras se encuentran en el desempeño de su función. Puede ser realizado tanto por militares como por civiles, y reviste mayor o menor gravedad según que el autor del hecho emplee armas o no, y según también se esté en tiempo de guerra o en tiempo de paz. En el concepto de violencia están incluidas las amenazas u ofensas de palabra.
Insureccion
(Cabanellas) Alzamiento, sublevación, sedición o rebelión (v.).
Integración
(Ossorio) Constitución de un todo reuniendo sus partes. | Composición de un conjunto homogéneo mediante elementos antes separados y más o menos distintos. | En lo político, asimilación de minorías nacionales o étnicas. | Incorporación a un proceso económico. | Aprobación completa de un capital a las sociedades mercantiles. Se habla así, desde el lado de la persona abstracta, de capital integrado o de acciones integradas, para aquello que, enfocado desde el socio que aporta o desde el accionista que suscribe, son desembolsos totales.
Integración De La Litis
(Ossorio) Reunión de los distintos elementos necesarios para que quede constituido el litigio, particularmente en cuanto a las partes de éste y su participación en el proceso.
Integración Del Mes De Despido
(Ossorio) Pago íntegro del mes en que se produce el despido de un trabajador, aunque sólo haya trabajado una parte de aquél.
Integracion De Tribunal
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de dar a un tribunal colegiado el número de jueces necesario para emitir sentencia, cuando carece de tal número ya sea por ausencia de sus titulares, ya sea por disidencia entre ellos. II. Ejemplo. "En el caso de que los miembros de los Tribunales de Apelaciones no fueran bastantes para integrar el que ha de conocer en el asunto pendiente, se sortearán los conjueces que fueren necesarios" (CPC., 644). III. Indice. CPC., 644, 684. IV. Etimología. Voz culta, del latin integratio, -nis "renovación, reintegración". La palabra latina proviene de integer, -gra, -grum "entero". V. Traducción. Omissis.
Integrae Sententiae
Pensamientos salidos, imparciales.
Integrativismo
(Ossorio) Teoría jurídica debida al profesor norteamericano Jerome Hall, encaminada a corregir graves errores de algunas teorías del Derecho, producidos por la artificioso separación entre hecho, valor y norma (Heffera Figueroa).
Intellectorium Commune
La actividad sintética del espíritu se revela en todos los estados de conciencia; desde el punto de vista fisiológico, esta función unificadora está representada por el cerebro. Algunos fisiólogos y sicólogos, por analogía con el sensorium commune, han empleado aquella denominación para designar los centros situados en la parte anterior y superior de la corteza cerebral, en que suponen localizada la facultad intelectiva encargada de transformar las sensaciones en ideas. La elaboración conceptual es de naturaleza inorgánica y el supuesto del intellectorium commune sólo cabe en un sistema materialista.
Intellexi Ex Tuis Litteris
Me he dado cuenta por tus cartas.
Intelligenti Pauca
Al inteligente poco. Equivalente al refrán castellano: Al buen entendedor, pocas palabras bastan. La locución para tener sentido completo, debe decir: Intelligenti pauca sufficiunt (al inteligente basta poco).
In Tempore Opportuno
En tiempo oportuno.
Intencion
(Cabanellas) Determinación volitiva o de la voluntad en orden a un fin. Propósito de conducta. Designio reflexivo de obrar o producir un efecto. Plan, finalidad. Cautela maliciosa.
Intención
(Ossorio) Determinación de la voluntad en orden a un fin. | Propósito de conducta. | Designio reflexivo de obrar o producir un efecto. | Plan. | Cautela maliciosa (Dic. Der. Usual).
Intencional
(Cabanellas) Referente a la intención. Deliberado, hecho a sabiendas, con propósito reflexivo. Así, acto intencional es el previsto y querido.
Intención Criminal
(Ossorio) Constituye el contenido psicológico del dolo, dentro de lo que Jiménez de Asúa llama elemento afectivo del dolo o elemento de voluntad (G.R. Navarro).
Intendencia
(Ossorio) Dejando de lado el aspecto histórico de la institución, en algunos países, como la Argentina, se llama intendencia el departamento ejecutivo de una municipalidad.
Intendente
(Ossorio) En algunos países sudamericanos, la primera autoridad municipal, llamada alcalde (v.) en España y otros Estados. (V. INTENDENCIA.)
Intentio
(Ossorio) Voz lat. Durante el procedimiento formulario romano, la intentio constituía la parte principal de la fórmula, inserta entre la demonstratio (o exposición de los hechos) y la condemnatio (condena o absolución del demandado). La intentio, que procesalmente no es exacto traducir por "intención", significa la pretensión, petición, pedimento o súplica que el actor articulaba como objeto de su demanda o acción ante los órganos judiciales. Gayo definía la intentio así: intentio est ea pars formulae qua actor desiderium suum concludit (la intentio es aquella parte de la fórmula en la cual el actor concluye su deseo o pretensión). La intentio era requerida en la totalidad de las fórmulas o juicios, según opinión corriente; sin embargo, otros investigadores estiman que sólo era necesaria en las acciones in ius, únicas que plantean al juez la cuestión de saber si el demandante tiene, o no, el derecho pretendido. Podía la intentio ser certa o incerta, según estuviese precisado el derecho del demandante o se tratara de un crédito indeterminado, en que el juez debía establecer con exactitud su importe.
Intentis Oculis
Con atención.
Inter Arma Silent Leges
En medio de las armas callan las leyes. Dicho de Cicerón, que da a entender que cuando hay lucha armada sólo impera la fuerza, quedando las leyes relegadas al más completo olvido y abandono.
Intercalar
(Cabanellas) Situar una cosa entre otras, añadiéndola a éstas. En los documentos o instrumentos, las intercalaciones deben salvarse al final del escrito, con la expresión clara de si es nulo, o no, lo consignado entre renglones, al margen o al pie.
Interceptación De La Correspondencia
(Ossorio) Se trata de un tema vinculado con el de la garantía constitucional de la inviolabilidad de la correspondencia y de los papeles privados, así como también con el del delito configurado por la apertura de cartas, pliegos cerrados o despachos telegráficos o telefónicos y con la supresión o desviación de su destino. (V. VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA.) Pero además constituye una norma de Derecho Procesal según la cual únicamente por decisión judicial puede ser interceptada la correspondencia postal o telegráfica, cumpliendo, además, determinados requisitos.
Intercessio
(Ossorio) Facultad atribuida a los magistrados superiores para oponerse a las decisiones de sus colegas, ya que en la constitución republicana de la antigua Roma las magistraturas eran colegiadas, ejerciéndose simultáneamente por dos o más titulares. Como cada uno de ellos ostentaba la soberanía, independientemente de los otros, para que la decisión de un magistrado tuviera fuerza había de contar con el asentimiento de su colega; pues, si éste disentía, prevalecía su criterio. Esa actitud opositora era lo que se llamaba intercessio. Otra acepción del vocablo intercessio, en el Derecho Romano, estaba referida a la intervención de una persona a favor de otra, a efectos de hacerse aquélla cargo de una deuda de ésta. | Era también la garantía personal (fianza) que prestaba un tercero para responder al acreedor por la obligación del deudor.
Intercludere Alicui Aditum
Cerrarle a uno la entrada.
Intercludere Aliquem Aditu
Impedirle a uno que entre.
Interdecir
(Cabanellas) Prohibir, vedar, impedir.
Interdependencia
(Ossorio) Concepto del Derecho Internacional Público según el cual no hay ningún Estado que pueda depender exclusivamente de sí mismo, sino que todos ellos se encuentran sometidos a dependencias recíprocas. La interdependencia "es necesidad o principio tan evidente como la sociabilidad entre los individuos" (Cabanellas). Como constituye un principio basado en conceptos de libertad y de igualdad, es negado por los regímenes nacionalistas y totalitarios, por cuanto consideran que su soberanía es absoluta y no puede estar vinculada con ninguna otra.
Interdiccion
(Cabanellas) Prohibición, vedamiento. Incapacidad civil establecida como condena y a consecuencia de delitos graves. CIVIL. El estado de una persona a quien judicialmente se ha declarado incapaz, privándola de ciertos derechos, bien por razón de delito o por otra causa prevista en la ley.
Interdiccion
(Couture) I. Definición. Prohibición absoluta o relativa, decretada judicialmente, en los casos previstos por la ley, de realizar ciertos actos o de asumir determinada conducta. II. Ejemplo. "Toda providencia que tenga por objeto garantir el resultado del juicio, ordenando embargo, interdicción o cualquier otra medida análoga, se cumplirá inmediatamente de haber sido dictada" (CPC., 197). III. Indice. CPC., 197, 199. IV. Etimología. Del latín interdictio, -nis, sustantivo, nomen actionis, del verbo interdico, -ere textualmente "decir entre". En el lenguaje jurídico latín se usaba esta palabra para indicar la fórmula que ponía fin a un litigio entre dos personas, y equivale por lo tanto a "sentencia". Esta sentencia era usualmente prohibitiva, y así se desarrolló el actual significado de "interdicción". V. Traducción. Francés, Interdiction; Italiano, Interdizione; Portugués, Interdição; Inglés, Interdiction; Alemán, Verbot, Untersagung.
Interdicción
(Ossorio) Acción y efecto de interdecir, de vedar o prohibir. Es, pues, la situación en que se encuentran las personas que han sido incapacitadas para la realización de todos o de algunos actos de la vida civil: dementes, pródigos, quebrados y condenados a ciertas penas, si bien, con respecto a estos últimos, la expresión corriente es inhabilitación, que puede también alcanzar a la privación de derechos políticos. únicamente por decisión judicial puede ser sujeta a interdicción una persona.
Interdicción
Restricción impuesta judicialmente a una persona a causa de enfermedad, situación económica, etc., en virtud de la cual queda privada del ejercicio de los actos jurídicos en su vida civil.
Interdicción Civil
(Ossorio) El estado de una persona a la que judicialmente se ha declarado incapaz (v.), por la privación de ejercer ciertos derechos, o por razón de delito o por otra causa prevista en la ley. | También se emplea esta locución civil para señalar la suspensión de oficio o la prohibición que se hace a una persona para continuar en el ejercicio de su empleo, cargo o profesión. En esta acepción última es más frecuente en la actualidad hablar de inhabilitación (v.), a fin de adaptarse a la terminología habitual en los códigos criminales, donde se establece unas veces como pena principal (o exclusiva de un delito) y en otras ocasiones como accesoria (o forzosamente a otras graves de privación de libertad).
Interdiccion General De Bienes
(Couture) I. Definición. Inhibición genérica de una persona que le impide disponer de su patrimonio en perjuicio de la satisfacción del derecho de sus acreedores. (Véase Interdicción). II. Ejemplo. Omissis. III. Indice. Omissis. IV. Etimología. Omissis. V. Traducción. Omissis.
Interdicit Omnibus Ne Quemquam Interficiant
prohibe a todos que maten a nadie.
Interdicta Adipiscendae Possessionis
Interdicción de adquirir posesión.
Interdicta Recuperandae Possessionis
interdicción de recobrar la posesión.
Interdicta Retinendae Possessionis
La interdicción de retener. Era de dos clases: Interdictum uti possidetis, para mantener la posesión de bienes inmuebles; interdictum utrubi, para los muebles.
Interdicto
(Ossorio) Del latín interdictum (entredicho). Constituye un procedimiento en materia civil encaminado a obtener del juez una resolución rápida, que se dicta sin perjuicio de mejor derecho, a efectos de evitar un peligro o de reconocer un derecho posesorio. Los interdictos más corrientes son: el de obra nueva, que tiene por objeto la suspensión de la que ha sido iniciada y cuya continuación y ejecución podría lesionar otros derechos; el de obra ruinosa (no admitido en todas las legislaciones), que sirve para que se decrete judicialmente la demolición o el apuntalamiento de la que, por hallarse en malas condiciones de seguridad, constituye peligro para las personas o para otras cosas; el de retener la posesión, en contra de quien pretende despojar de ella al poseedor, y de recuperar la posesión, cuando el poseedor ha sido despojado de ella por un tercero. Dada la naturaleza de estas medidas, únicamente tienen vigencia hasta el momento en que se dicta sentencia firme en el juicio ordinario, que puede promover la parte que se considere agraviada por la resolución interdictal. A criterio de algunos autores, la palabra adecuada es interdicción (v.), pues consideran que la voz interdicto es un cultismo proveniente del latín interdictum. Pero no ha prosperado entre la casi unanimidad de los procesalistas y juristas en general.
Interdicto
(Cabanellas) En términos generales, entredicho, prohibición; mandato de no hacer o de no decir. En su principal y antiquísima acepción jurídica, interdicto, en el Derecho Procesal, es un juicio posesorio de índole sumaria, de trámites sencillos y breves, que no cierran la discusión de asunto en otro juicio más amplio de fondo, definitivo. DE ADQUIRIR. Aquel en el que se pide la posesión de una cosa no poseída por otro, y a la cual cree tener derecho el reclamante. DE OBRA NUEVA. Este interdicto, llamado antes denuncia de obra nueva, es el que entabla quien se cree perjudicado en sus propiedades o derechos con la construcción de una obra nueva, para que se suspenda su continuación. DE OBRA RUINOSA. Denominado también de obra vieja, o denuncia de obra vieja, es el que se entabla para reparar un edificio o construcción que amenaza arruinarse o caerse con perjuicio de nuestras propiedades, personas o intereses o del ejercicio de nuestro derecho. DE RECOBRAR. Juicio posesorio sumarísimo que tiene por objeto reintegrar y reponer inmediatamente en la posesión o tenencia de una cosa al que gozaba de ella, de la cual otro le ha despojado violenta y clandestinamente por su propia autoridad. DE RETENER. Este interdicto es la acción o juicio sumarísimo que tiene por objeto el amparo y retención en la posesión que ya tenemos, y que se perturba por otro. EXHIBITORIO. No puede considerarse propiamente interdicto, ya que no es más que una simple diligencia preparatoria de un juicio principal, diligencia que tiene por objeto pedir la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de litigio, o la de documentos relacionados con el juicio que ha de intentarse.
Interdicto
Juicios posesorios de tramitación sumaria y sencilla, dirigidos a decidir provisionalmente acerca de la posesión de una cosa, o para reclamar algún daño inminente. En ello se resuelve sobre el hecho de la posesión, reservándose las cuestiones jurídicas complejas que pudieran plantearse para ulterior conocimiento en el posterior y definitivo proceso declarativo.
Interdicto De Adquirir
El destinado a obtener la posesión de bienes hereditarios.
Interdicto De Homine Libero Exhibendo
Exhibir el interdicto del hombre libre.
Interdicto De Obra Nueva
El dirigido a obtener la suspensión de obra susceptible de causar daño.
Interdicto De Recobrar
(Ossorio) Juicio posesorio sumarísimo que tiene por objeto reintegrar y reponer inmediatamente en la posesión o tenencia de una cosa al que gozaba de ella, de la cual otro lo ha despojado violenta o clandestinamente por su propia autoridad. Como señala Caravantes, este interdicto se funda en el principio de eterna razón de que nadie puede hacerse justicia por sí mismo, sino recurriendo a las autoridades judiciales instituidas para administrarla a cada uno. Para que tenga lugar el interdicto de recobrar o de despojo se requiere: a) que el que lo intente, o su causante, haya estado en posesión o tenencia de la cosa demandada; b) que haya sido despojado con violencia o clandestinidad de esa posesión.
Interdicto De Recobrar
Procede cuando el que se halle en la posesión o tenencia de una cosa, haya sido despojado de dicha posesión o tenencia.
Interdicto De Retener
Procede cuando el que se halle en la posesión o tenencia de una cosa, haya sido perturbado en ella por actos que manifiesten la intención de inquietarle o despojarle.
Interdicto Posesorio
(Couture) I. Definición. Denominación genérica arcaica (inter duos dictum vel adictum) utilizada para referirse a las diferentes acciones posesorias de retener y recuperar la posesión o de defenderse de obra nueva o ruinosa. II. Ejemplo. "El interdicto posesorio correspondiente y no la acción por lesión de derecho es que debe entablar el propietario cuya finca ha sido ocupada parcialmente para destinarla a calle pública" (Rev. D.J.A.", t. 32, p. 212). III. Indice. CPC., 1171,* ejemplos. IV. Etimología. Interdicto es cultismo proveniente del latín interdictum, -i, derivado del verbo interdico, -ere (véase Interdicción). Posesorio procede del latín jurídico de baja época possessorius, -a, -um, de igual significado, derivado del verbo possideo, -ere (supino possessum) "poseer"
Interdicto Salviano
(Ossorio) El que podía ejercitar el propietario de un fundo rural sobre las cosas del colono o arrendatario, que éste había dado en prenda para garantizar el pago de los arrendamientos. Se designaba así por haber sido introducido en el Derecho Romano por el jurisconsulto Salvio Juliano.
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Un experto es aquel que sabe cada vez más sobre menos cosas, hasta que sabe absolutamente todo sobre nada.

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